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Código Penal Artículo 254 bis Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 254 bis.

Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica o sexual, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.

Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por violencia en todas sus modalidades, lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.



Estado de Zacatecas Artículo 254 bis Código Penal
Artículo 1 ...253 bis 254 254 bis 254 ter 254 quater ...392

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